Opiniones OSCE y OECE

Opinión N° 086-2023/DTN

Ofertas y calificación

Por Equipo Contrataciones Públicas Perú · Actualizado el 22 de agosto de 2023 · 1 min de lectura

Entidades Públicas proveedoras del Estado y la obligatoriedad del RNP.

Documento
Opinión N° 086-2023/DTN
Fecha
22/08/2023
Emitida por
Dirección Técnico Normativa del OSCE
Consultante
Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR
Marco normativo
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento (régimen anterior)

Resumen

La Dirección Técnico Normativa del OSCE emitió esta opinión el 22/08/2023, en respuesta a la consulta formulada por Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, sobre entidades Públicas proveedoras del Estado y la obligatoriedad del RNP. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.

Por qué es relevante

Cómo se acredita la experiencia, qué se puede subsanar y cómo se evalúan las ofertas: claves para no quedar descalificado.

Esta opinión fue emitida bajo el régimen anterior (Ley N° 30225). Verifique si su criterio sigue siendo aplicable con la Ley N° 32069 antes de usarlo en un caso concreto.

Documento oficial

Descargue el texto completo publicado por el Estado peruano en la plataforma gob.pe.

2023

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