Directiva N.° 001-2026-OECE-CD, Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor (FUP)

  • Directiva N.° 001-2026-OECE-CD
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PDF oficial (OECE)

Aprobada mediante Resolución N° D000030-2026-OECE-PRE. Ante cualquier diferencia prevalece la publicación oficial en El Peruano.

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I. Finalidad

Desarrollar disposiciones complementarias a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF sobre el contenido de la Ficha Única del Proveedor (FUP), que contribuya a la integridad, transparencia y adecuada gestión de riesgos en las contrataciones públicas.

II. Objeto

Establecer disposiciones sobre la gestión, acceso y actualización de la información del proveedor en la Ficha Única del Proveedor (FUP).

III. Ámbito de aplicación

La Directiva es de cumplimiento obligatorio para:

– Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. – Los proveedores que intervienen en el proceso de contratación pública. – Las entidades que realizan labores de supervisión, control y fiscalización de los procesos de contratación. – Las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) vinculadas a la gestión de información del proveedor.

IV. Base legal

– Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas – Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. – Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. – Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. – Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

V. Definiciones

– Ficha Única del Proveedor (FUP): Es una herramienta administrada por el Organismo Especializado para las Contrataciones Eficientes (OECE) que consolida información proveniente de fuentes internas y externas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

– Interoperabilidad: Es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

– Mensaje de información de impedimento: Es un mensaje de alerta cuando el participante, postor, contratista o subcontratista, se encuentra dentro de uno o más tipos de impedimentos previstos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este mensaje se integra con el SEACE para restringir el acceso al proceso de contratación que corresponda.

VI. Referencias

En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:

– Directiva: Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor – FUP. – Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. – Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

VII. Siglas

En la Directiva se utilizan las siguientes siglas:

– CGR: Contraloría General de la República. – DGA: Dirección General de Abastecimiento. – DRNP: Dirección del Registro Nacional de Proveedores. – FUP: Ficha Única del Proveedor. – INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. – JNE: Jurado Nacional de Elecciones. – OAD: Oficina de Administración. – OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. – PIDE: Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PJ: Poder Judicial. – REDAM: Registro de Deudores Alimentarios Morosos. – REDERECI: Registro de Deudores de Reparaciones Civiles. – RNP: Registro Nacional de Proveedores. – SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. – SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil. – SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. – SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. – TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas. – TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos – UFIN: Unidad de Finanzas.

VIII. Responsabilidades

Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente.

IX. Disposiciones generales

9.1 La FUP consolida información relevante de los proveedores sobre la base de la información administrada por el OECE, complementándose con otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad.

9.2 La FUP incluye: datos generales del proveedor, representantes, accionistas, impedimentos, experiencia, contratos suscritos, penalidades, sanciones, certificaciones y demás información establecida en el artículo 31 de la Ley y el artículo 36 del Reglamento, además aquella relacionada a su experiencia y su nivel de desempeño conforme al mecanismo valorativo de reputación del proveedor.

9.3 La FUP facilita el acceso rápido y seguro a la información general, histórica y relevante del proveedor.

9.4 Las entidades contratantes revisan y verifican la información contenida en la FUP durante el proceso de contratación, conforme lo establecido en la Ley y su Reglamento.

9.5 Los proveedores son responsables de la veracidad, actualización y la consistencia de la información que declaran en los procedimientos y trámites ante el RNP, así como de aquella que presentan en los procedimientos de selección. Dicha información se incorpora a la FUP y es utilizada como fuente oficial de información de los proveedores.

9.6 El OECE publica en la FUP, la información de los proveedores para la determinación de los impedimentos descritos en el numeral 10.1.2 de la Directiva. Para dicho efecto, utiliza como mecanismo de interoperabilidad, la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, o la información declarada por los proveedores.

X. Disposiciones específicas

10.1 Contenido de la información en la FUP

10.1.1 Información relevante del proveedor

– La FUP contiene información relevante del proveedor proveniente de fuentes internas y externas, conforme a lo siguiente:

Información enContenido que muestra la FUPFuente de origen
la FUPde la información
Datos generales del proveedorRUC, ubigeo, correo electrónico (solo de las personas jurídicas), vigencia, estado y condición de contribuyente, información de integrantes de personas jurídicas (conformación societaria, representantes y órganos de administración, de corresponder); contratos privados declarados; capacidad máxima de contratación y constancias de capacidad libre de contratación (ejecutores); especialidades y categorías (consultores)Fuente interna: RNP. Fuente externa: SUNAT.
Impedimentos para contratarInformación relacionada a los impedimentos de los proveedores, conforme al numeral 10.1.2 de la DirectivaFuente interna: RNP y TCP. Fuente externa: CGR, INDECOPI, JNE, PJ (REDAM y REDERECI), Organismos Multilaterales, SERVIR y SUNARP.
Inhabilitaciones por mandato judicialInhabilitaciones judicialesFuente externa: PJ.
Sanciones del Tribunal de Contrataciones PúblicasMultas e información del estado (verificación de pago / cobranza coactiva)Fuente interna: TCP y UFIN-OAD.
Inhabilitación temporal
Inhabilitación definitiva
Información enContenido que muestra la FUPFuente de origen
la FUPde la información
Contratos con entidades contratantes (experiencia)Contratos suscritos y sus modificatorias; procedimientos en los que ha participado (últimos 10 años) y penalidades en contratos Constancia de prestaciónFuente interna: SEACE.
Declaración Jurada de InteresesInformación de la Declaración Jurada de Intereses ante el sistema de Declaraciones Juradas de la CGRFuente externa: CGR.
Sanciones por conductas anticompetitivasSanciones firmes muy gravesFuente externa: INDECOPI.
Información de autoridades electasAutoridades electas en ejercicio (vigentes) y autoridades que terminaron su mandatoFuente externa: JNE.
Funcionarios del Poder JudicialInformación de jueces supremos y superioresFuente externa: PJ.
Listas de no elegibles internacionalesProveedores o personas no elegibles por organismos multilateralesFuente externa: Organismos Multilaterales.
Deudores alimentariosInformación del Registro de deudores alimentarios morososFuente externa: REDAM.
Reparaciones civiles impagasInformación del Registro de deudores de reparaciones civilesFuente externa: REDERECI.
Sanciones a servidores civilesInformación del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación públicaFuente externa: SERVIR.
Vínculos societarios y poderesApoderados, representantes y miembros de órganos de administraciónFuente externa: SUNARP.
Información declarada por proveedoresInformación declarada en los procedimientos administrativos y trámites ante el RNPFuente interna: RNP.
Mecanismo valorativo de la reputación de los proveedoresNivel de desempeño conforme al mecanismo valorativo de reputación del proveedorFuente interna: SEACE y TCP. Fuente externa: PJ, SBS y entidades públicas y privadas.
Información enContenido que muestra la FUPFuente de origen
la FUPde la información
Licencias, autorizaciones y otros documentos emitidos por entidades públicas.Certificados, constancias, licencias, autorizaciones y otros documentos emitidos por entidades públicasFuente externa: Entidades públicas.

– La FUP también contiene información que establezca la DGA mediante directiva, conforme a lo previsto en el literal i) del numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento.

– La FUP permite el acceso a información general, relevante e histórica del proveedor desde el año 2013, pudiendo contemplar información anterior siempre que sea acreditado por el proveedor, en el marco de lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento.

El proveedor debe tener en cuenta las consideraciones siguientes:

▪ El proveedor puede acreditar experiencia anterior al 2013 de acuerdo a los procedimientos administrativos del RNP.

▪ Los requisitos, condiciones, reglas y documentos que los consultores de obras y ejecutores de obras deben cumplir y presentar, se rigen conforme a los procedimientos de ampliación de especialidad y aumento de capacidad, respectivamente, ante el RNP, los cuales se encuentran previstos en el Reglamento, el TUPA del OECE y la Directiva N° 001-2025-OECE-CD, “Directiva de procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” según corresponda.

10.1.2 Información relacionada a los impedimentos

La FUP contiene información respecto de los proveedores que tengan los impedimentos previstos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley, conforme a lo siguiente:

IMPEDIMENTOTIPO (solo los que corresponden)
1. Impedimentos de carácter personal.1A, 1B, 1C, 1D y 1E
2. Impedimentos en razón del parentesco.2A, 2B y 2C
3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación.3C y 3D
IMPEDIMENTOTIPO
(solo los que corresponden)
4. Impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales, o por la inclusión en otros registros.4A, 4C, 4D y 4E

10.1.3 Fuentes de información para la determinación de impedimentos

– La FUP obtiene datos de fuentes de información internas y externas, según el siguiente detalle:

FUENTE INTERNARNP
Información de la persona natural o persona jurídica como proveedor inscrito, conforme a la información declarada en los procedimientos administrativos y trámites ante el RNP.
TCP
Información de proveedores sancionados con inhabilitación temporal o inhabilitación definitiva.
FUENTE EXTERNACGR
Información proveniente del sistema de declaraciones juradas de intereses por parte de los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la Ley N° 31227, “Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos”
INDECOPI
Información de proveedores con sanción firme por infracción calificada como muy grave previstos en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1034, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, comunicadas por el INDECOPI.
JNE
Información de autoridades electas y autoridades que terminaron su mandato, proveniente de la PIDE.
Organismos Multilaterales
Información de personas naturales o jurídicas que se encuentren
comprendidas en alguna de las listas de organismos multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas.
PJ
Información de Jueces Supremos / Jueces de las Cortes Superiores.
REDAM
Información del Registro de Deudores Alimentarios.
REDERECI:
Información del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles.
SERVIR
Información del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública.
SUNARP
Información de personas naturales y personas jurídicas que tengan como apoderados, representantes, miembros de sus órganos de administración a los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 30 de la Ley que cuenten con poderes en asuntos vinculados a contrataciones públicas.

– Las entidades públicas que proporcionan información para la validación de impedimentos en la FUP son responsables de que la información que obre en sus registros sea veraz y se encuentre debidamente actualizada.

10.1.4 Mensaje de información de impedimento

10.1.4.1 La FUP informa mediante mensajes de impedimento cuando un proveedor se encuentra “impedido para ser participante, postor, contratista o subcontratista en todo proceso de contratación a nivel nacional”; y/o cuando se encuentra “impedido en un proceso de contratación de acuerdo con la competencia institucional, sectorial, territorial, jurisdiccional o de la entidad contratante establecida en la Ley”. Además, la FUP indica las entidades públicas con las cuales el proveedor no puede contratar.

10.1.4.2 La integración de la FUP con el SEACE, genera un bloqueo para que el proveedor con impedimento no pueda registrar su oferta en procesos de contratación a nivel nacional.

En caso del proveedor con impedimento de acuerdo a la competencia institucional, sectorial, territorial, jurisdiccional o de la entidad contratante, dicha integración genera una restricción en el registro de la oferta en el respectivo proceso de contratación.

10.2 Atención de solicitudes sobre inconsistencia o actualización de la información

10.2.1 Los proveedores pueden solicitar la corrección, modificación, exclusión o inclusión de información contenida en la FUP.

10.2.2 Cuando se trate de fuentes internas que alimentan la FUP, pueden solicitar la corrección, modificación, exclusión o inclusión de información obrante en la FUP, presentando el Anexo “Solicitud de corrección, modificación, exclusión o inclusión de información en la FUP”, debidamente firmado por la persona natural o representante en caso de persona jurídica y adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, a través de la Mesa de Partes del OECE.

10.2.3 En caso de que la inconsistencia se origine porque el proveedor no actualizó su información ante el RNP, debe actualizar su información según el “Formulario – Actualización de información legal” previsto en la Directiva N° 001-2025-OECE-CD, “Directiva de procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” o documento normativo que la reemplace. Una vez que el proveedor presente su solicitud de actualización de información, la actualización en la FUP queda supeditada a la aprobación del trámite por parte del RNP.

La respuesta a la atención de la solicitud se realiza a través de su casilla electrónica del OECE.

10.2.4 Cuando se trate de fuentes externas que alimentan la FUP, se debe gestionar la actualización de la referida información ante la entidad competente, conforme a la fuente de origen de la información prevista en el numeral 10.1.3. de la Directiva.

10.3 Atención de requerimiento de información

10.3.1 La atención de requerimientos de información relacionados con la FUP se realiza a través de los procedimientos de colaboración entre entidades, acceso a la información pública y comunicaciones diversas, según corresponda.

10.3.2 Las solicitudes de información deben referirse a los datos contenidos en la FUP, conforme a lo establecido en el numeral 10.1 de la Directiva, así como a cualquier otra información que la FUP muestre conforme a la Ley y el Reglamento.

10.3.3 En caso de solicitar información vinculada con impedimentos generados por fuente externa que alimenta la FUP, el usuario o la entidad interesada debe gestionar la obtención o aclaración de dicha información directamente con la entidad propietaria del registro de la información.

10.4 Módulo informático de monitoreo de la información

La FUP cuenta con un módulo de monitoreo que permite supervisar su correcto funcionamiento para identificar de manera preventiva posibles inconsistencias de la información.

10.5 Verificación de impedimentos para contratar

10.5.1 La entidad contratante revisa la FUP a fin de verificar que los participantes, postores, contratistas y subcontratistas no se encuentren en algún supuesto de impedimento previsto en el numeral 10.1.2 de la Directiva.

10.5.2 La verificación del impedimento referido a las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en alguna de las listas de organismos multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas (tipo 4E) se realiza en los enlaces ubicados en la sección “Proveedores sancionados por organismos internacionales para contratar con el Estado” de la FUP.

XI. Disposiciones complementarias transitorias

11.1 En tanto culmine el proceso de implementación de la validación de impedimentos en la FUP del RNP, la verificación de la no existencia de los impedimentos establecidos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley, se realiza mediante la presentación de la declaración jurada de no encontrarse impedido para ser participante, postor, contratista o subcontratista.

11.2 El OECE implementa de manera progresiva e informa mediante Comunicado a partir de cuándo se incorpora en la FUP lo siguiente:

▪ La verificación de los impedimentos establecidos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley.

▪ La información establecida en el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento referida a los contratos de carácter privado declarados por el proveedor, la inhabilitación administrativa por otros organismos facultados por ley, los certificados, constancias, licencias, autorizaciones y otros documentos emitidos por entidades públicas.

▪ La información declarada por los proveedores señalada en el numeral 36.3 del artículo 36, y la señalada en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento.

▪ Los impedimentos referidos a los tipos 3.C y 3.D, así como los impedimentos que se generen por la información proveniente de REDAM, REDERECI y SERVIR.

▪ La información sobre la constancia de prestación de los contratos ejecutados.

▪ La información general, relevante e histórica del proveedor desde el año 2013.

▪ La información de la experiencia anterior al año 2013 de los proveedores de bienes y servicios.

11.3 El OECE informa mediante comunicado la implementación de los rubros de información que componen la FUP, así como la fecha a partir de la cual las entidades contratantes no pueden exigir la presentación a los proveedores de dicha documentación en los procedimientos de selección, debiendo verificarla directamente en la FUP.

XII. Anexo

Los anexos y formatos de esta directiva se descargan del documento oficial. Ver anexos en gob.pe

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