Mecanismo para resolver controversias de la ejecución contractual mediante un acuerdo entre la entidad y el contratista, con apoyo de un conciliador.
Base legalLey N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento (D.S. N° 009-2025-EF).
¿Qué significa «Conciliación»?
La conciliación es un medio de solución de controversias en el que las partes, con la intervención de un conciliador acreditado, buscan un acuerdo sobre asuntos como penalidades, ampliaciones o pagos. Si hay acuerdo, el acta tiene valor de título ejecutivo; si no, la controversia puede llevarse a arbitraje.
¿Por qué importa a su empresa?
- Es más rápida y barata que un arbitraje.
- Permite negociar penalidades o pagos pendientes.
- Presentarla oportunamente ayuda a no perder plazos de caducidad.
Caso práctico
EjemploUna entidad aplica penalidades por un atraso causado por lluvias atípicas. En conciliación, el contratista acredita el hecho y la entidad reduce la penalidad a la mitad.
Consejo del abogado: Llegue a la audiencia con una propuesta concreta y documentos ordenados: aumenta la probabilidad de acuerdo.
