Garantía que el contratista entrega para asegurar que cumplirá el contrato. Puede ser carta fianza, póliza de seguro, fideicomiso o, en ciertos casos, retención de pagos.
Base legalLey N° 32069, art. 61, y su Reglamento.
¿Qué significa «Garantía de fiel cumplimiento»?
La garantía de fiel cumplimiento respalda las obligaciones del contratista frente a la entidad. La Ley N° 32069 admite distintos instrumentos: carta fianza financiera, contrato de seguro, fideicomiso y, como alternativa, la retención de un porcentaje de los pagos cuando se cumplen las condiciones previstas (por ejemplo, contratos de determinado plazo con pagos periódicos). Las garantías financieras deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática.
¿Por qué importa a su empresa?
- Es requisito para perfeccionar el contrato.
- Su costo impacta directamente en la rentabilidad de la operación.
- Si incumple, la entidad puede ejecutarla.
Caso práctico
EjemploUna mype con un contrato de servicios de seis meses y pagos mensuales opta por la retención en lugar de una carta fianza, liberando su línea de crédito bancaria.
Consejo del abogado: Evalúe con anticipación qué instrumento le conviene: la retención puede ahorrarle costos financieros si su contrato cumple las condiciones.
