Opiniones OSCE y OECE

Opinión N° 001-2025/OSCE-DTN

Ejecución, pagos y liquidación

Por Equipo Contrataciones Públicas Perú · Actualizado el 3 de enero de 2025 · 1 min de lectura

Ejecución de obras bajo el sistema de suma alzada.

Documento
Opinión N° 001-2025/OSCE-DTN
Fecha
03/01/2025
Emitida por
Dirección Técnico Normativa del OSCE
Consultante
Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED
Marco normativo
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento (régimen anterior)

Resumen

La Dirección Técnico Normativa del OSCE emitió esta opinión el 03/01/2025, en respuesta a la consulta formulada por Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, sobre ejecución de obras bajo el sistema de suma alzada. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.

Por qué es relevante

Valorizaciones, conformidad, liquidación, reajustes, supervisión y obligaciones del contratista durante la ejecución.

Esta opinión fue emitida bajo el régimen anterior (Ley N° 30225). Verifique si su criterio sigue siendo aplicable con la Ley N° 32069 antes de usarlo en un caso concreto.

Documento oficial

Descargue el texto completo publicado por el Estado peruano en la plataforma gob.pe.

2025

Compartir: WhatsApp LinkedIn Facebook
¿Consultas? Escríbanos