Opiniones OSCE y OECE

Opinión N° 003-2024/DTN

Penalidades

Por Equipo Contrataciones Públicas Perú · Actualizado el 23 de enero de 2024 · 1 min de lectura

Límite máximo de las penalidades del contrato.

Documento
Opinión N° 003-2024/DTN
Fecha
23/01/2024
Emitida por
Dirección Técnico Normativa del OSCE
Consultante
A & B Productos Agropecuarios S.A.C.
Marco normativo
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento (régimen anterior)

Resumen

La Dirección Técnico Normativa del OSCE emitió esta opinión el 23/01/2024, en respuesta a la consulta formulada por A & B Productos Agropecuarios S.A.C., sobre límite máximo de las penalidades del contrato. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.

Por qué es relevante

Las penalidades pueden consumir el margen de un contrato. Estas opiniones precisan cómo se calculan, cuándo proceden, sus topes y en qué casos el retraso puede considerarse justificado.

Esta opinión fue emitida bajo el régimen anterior (Ley N° 30225). Verifique si su criterio sigue siendo aplicable con la Ley N° 32069 antes de usarlo en un caso concreto.

Documento oficial

Descargue el texto completo publicado por el Estado peruano en la plataforma gob.pe.

2024

Compartir: WhatsApp LinkedIn Facebook
¿Consultas? Escríbanos