Opiniones OSCE y OECE

Opinión N° 015-2024/DTN

Penalidades

Por Equipo Contrataciones Públicas Perú · Actualizado el 14 de marzo de 2024 · 1 min de lectura

Aplicación de la penalidad por mora en la ejecución de las prestaciones en los contratos que derivan de los procedimientos de selección por contratación directa por la causal de situación de emergencia.

Documento
Opinión N° 015-2024/DTN
Fecha
14/03/2024
Emitida por
Dirección Técnico Normativa del OSCE
Consultante
Droguería JRS Meddev S.A.C.
Marco normativo
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento (régimen anterior)

Resumen

La Dirección Técnico Normativa del OSCE emitió esta opinión el 14/03/2024, en respuesta a la consulta formulada por Droguería JRS Meddev S.A.C., sobre aplicación de la penalidad por mora en la ejecución de las prestaciones en los contratos que derivan de los procedimientos de selección por contratación directa por la causal de situación de emergencia. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.

Por qué es relevante

Las penalidades pueden consumir el margen de un contrato. Estas opiniones precisan cómo se calculan, cuándo proceden, sus topes y en qué casos el retraso puede considerarse justificado.

Esta opinión fue emitida bajo el régimen anterior (Ley N° 30225). Verifique si su criterio sigue siendo aplicable con la Ley N° 32069 antes de usarlo en un caso concreto.

Documento oficial

Descargue el texto completo publicado por el Estado peruano en la plataforma gob.pe.

2024

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