Opiniones OSCE y OECE

Opinión N° 026-2023/DTN

Impedimentos

Por Equipo Contrataciones Públicas Perú · Actualizado el 8 de marzo de 2023 · 1 min de lectura

Impedimentos para contratar con el Estado.

Documento
Opinión N° 026-2023/DTN
Fecha
08/03/2023
Emitida por
Dirección Técnico Normativa del OSCE
Consultante
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa
Marco normativo
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento (régimen anterior)

Resumen

La Dirección Técnico Normativa del OSCE emitió esta opinión el 08/03/2023, en respuesta a la consulta formulada por Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, sobre impedimentos para contratar con el Estado. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.

Por qué es relevante

Estar impedido para contratar con el Estado puede anular una oferta o un contrato. Aquí se precisa el alcance de los impedimentos y sus excepciones.

Esta opinión fue emitida bajo el régimen anterior (Ley N° 30225). Verifique si su criterio sigue siendo aplicable con la Ley N° 32069 antes de usarlo en un caso concreto.

Documento oficial

Descargue el texto completo publicado por el Estado peruano en la plataforma gob.pe.

2023

Compartir: WhatsApp LinkedIn Facebook
¿Consultas? Escríbanos