Impedimentos para contratar con el Estado.
- Documento
- Opinión N° 026-2023/DTN
- Fecha
- 08/03/2023
- Emitida por
- Dirección Técnico Normativa del OSCE
- Consultante
- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa
- Marco normativo
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento (régimen anterior)
Resumen
La Dirección Técnico Normativa del OSCE emitió esta opinión el 08/03/2023, en respuesta a la consulta formulada por Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, sobre impedimentos para contratar con el Estado. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.
Por qué es relevante
Estar impedido para contratar con el Estado puede anular una oferta o un contrato. Aquí se precisa el alcance de los impedimentos y sus excepciones.
Esta opinión fue emitida bajo el régimen anterior (Ley N° 30225). Verifique si su criterio sigue siendo aplicable con la Ley N° 32069 antes de usarlo en un caso concreto.
Documento oficial
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