Artículo 167 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
- Documento
- Opinión N° 028-2025/OECE-DTN
- Fecha
- 28/08/2025
- Emitida por
- Dirección Técnico Normativa del OECE
- Consultante
- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
- Marco normativo
- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento
Resumen
La Dirección Técnico Normativa del OECE emitió esta opinión el 28/08/2025, en respuesta a la consulta formulada por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, sobre artículo 167 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.
Por qué es relevante
Ámbito de aplicación de la norma, supuestos excluidos, actores de la contratación (comité, compradores públicos, oficial de compra) y aplicación de la norma en el tiempo.
Documento oficial
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