Contratación de prestaciones pendientes de ejecución derivadas de contrato resuelto o nulo por las causales previstas en el literal a) y b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley.
- Documento
- Opinión N° 065-2025/OECE-DTN
- Fecha
- 04/12/2025
- Emitida por
- Dirección Técnico Normativa del OECE
- Consultante
- Unidad Ejecutora 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL
- Marco normativo
- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento
Resumen
La Dirección Técnico Normativa del OECE emitió esta opinión el 04/12/2025, en respuesta a la consulta formulada por Unidad Ejecutora 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, sobre contratación de prestaciones pendientes de ejecución derivadas de contrato resuelto o nulo por las causales previstas en el literal a) y b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.
Por qué es relevante
Resolver o declarar nulo un contrato tiene consecuencias graves: garantías, sanciones y saldos pendientes. Estas opiniones detallan procedimientos y efectos.
Documento oficial
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