Nulidad del procedimiento de selección solicitada por alguno de los participantes o postores conforme al artículo 41 de la Ley.
- Documento
- Opinión N° 104-2023/DTN
- Fecha
- 04/10/2023
- Emitida por
- Dirección Técnico Normativa del OSCE
- Consultante
- EsSALUD
- Marco normativo
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento (régimen anterior)
Resumen
La Dirección Técnico Normativa del OSCE emitió esta opinión el 04/10/2023, en respuesta a la consulta formulada por EsSALUD, sobre nulidad del procedimiento de selección solicitada por alguno de los participantes o postores conforme al artículo 41 de la Ley. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.
Por qué es relevante
Resolver o declarar nulo un contrato tiene consecuencias graves: garantías, sanciones y saldos pendientes. Estas opiniones detallan procedimientos y efectos.
Documento oficial
Descargue el texto completo publicado por el Estado peruano en la plataforma gob.pe.
