Opiniones OSCE y OECE

Opinión N° 120-2023/DTN

Ámbito y organización

Por Equipo Contrataciones Públicas Perú · Actualizado el 1 de diciembre de 2023 · 1 min de lectura

Obligatoriedad de las opiniones que emite el OSCE.

Documento
Opinión N° 120-2023/DTN
Fecha
01/12/2023
Emitida por
Dirección Técnico Normativa del OSCE
Consultante
Electrocentro S.A.
Marco normativo
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento (régimen anterior)

Resumen

La Dirección Técnico Normativa del OSCE emitió esta opinión el 01/12/2023, en respuesta a la consulta formulada por Electrocentro S.A., sobre obligatoriedad de las opiniones que emite el OSCE. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.

Por qué es relevante

Ámbito de aplicación de la norma, supuestos excluidos, actores de la contratación (comité, compradores públicos, oficial de compra) y aplicación de la norma en el tiempo.

Esta opinión fue emitida bajo el régimen anterior (Ley N° 30225). Verifique si su criterio sigue siendo aplicable con la Ley N° 32069 antes de usarlo en un caso concreto.

Documento oficial

Descargue el texto completo publicado por el Estado peruano en la plataforma gob.pe.

2023

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