Opiniones OSCE y OECE

Opinión N° 125-2023/DTN

Impedimentos

Por Equipo Contrataciones Públicas Perú · Actualizado el 12 de diciembre de 2023 · 1 min de lectura

Aplicación de los impedimentos contenidos en el artículo 11 de la ley de contrataciones del estado en el marco de los regímenes especiales de contratación.

Documento
Opinión N° 125-2023/DTN
Fecha
12/12/2023
Emitida por
Dirección Técnico Normativa del OSCE
Consultante
Adriano Ungaro Denegri
Marco normativo
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento (régimen anterior)

Resumen

La Dirección Técnico Normativa del OSCE emitió esta opinión el 12/12/2023, en respuesta a la consulta formulada por Adriano Ungaro Denegri, sobre aplicación de los impedimentos contenidos en el artículo 11 de la ley de contrataciones del estado en el marco de los regímenes especiales de contratación. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.

Por qué es relevante

Estar impedido para contratar con el Estado puede anular una oferta o un contrato. Aquí se precisa el alcance de los impedimentos y sus excepciones.

Esta opinión fue emitida bajo el régimen anterior (Ley N° 30225). Verifique si su criterio sigue siendo aplicable con la Ley N° 32069 antes de usarlo en un caso concreto.

Documento oficial

Descargue el texto completo publicado por el Estado peruano en la plataforma gob.pe.

2023

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