Opiniones OSCE y OECE

Opinión N° 018-2025/OECE-DTN

Ofertas y calificación

Por Equipo Contrataciones Públicas Perú · Actualizado el 11 de julio de 2025 · 1 min de lectura

Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado.

Documento
Opinión N° 018-2025/OECE-DTN
Fecha
11/07/2025
Emitida por
Dirección Técnico Normativa del OECE
Consultante
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – Fondepes
Marco normativo
Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento

Resumen

La Dirección Técnico Normativa del OECE emitió esta opinión el 11/07/2025, en respuesta a la consulta formulada por Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – Fondepes, sobre obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.

Por qué es relevante

Cómo se acredita la experiencia, qué se puede subsanar y cómo se evalúan las ofertas: claves para no quedar descalificado.

Documento oficial

Descargue el texto completo publicado por el Estado peruano en la plataforma gob.pe.

2025

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