Opiniones OSCE y OECE

Opinión N° 006-2024/DTN

Ampliaciones de plazo

Por Equipo Contrataciones Públicas Perú · Actualizado el 29 de enero de 2024 · 1 min de lectura

Alcance del término retraso en los contratos de ejecución de obra.

Documento
Opinión N° 006-2024/DTN
Fecha
29/01/2024
Emitida por
Dirección Técnico Normativa del OSCE
Consultante
Gobierno Regional de Tacna
Marco normativo
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento (régimen anterior)

Resumen

La Dirección Técnico Normativa del OSCE emitió esta opinión el 29/01/2024, en respuesta a la consulta formulada por Gobierno Regional de Tacna, sobre alcance del término retraso en los contratos de ejecución de obra. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.

Por qué es relevante

La ampliación de plazo es la principal defensa frente a la penalidad por mora. Aquí se aclaran causales, procedimiento, plazos para solicitarla y sus efectos económicos.

Esta opinión fue emitida bajo el régimen anterior (Ley N° 30225). Verifique si su criterio sigue siendo aplicable con la Ley N° 32069 antes de usarlo en un caso concreto.

Documento oficial

Descargue el texto completo publicado por el Estado peruano en la plataforma gob.pe.

2024

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