Opiniones OSCE y OECE

Opinión N° 032-2025/OECE-DTN

Resolución y nulidad

Por Equipo Contrataciones Públicas Perú · Actualizado el 5 de septiembre de 2025 · 1 min de lectura

Contratación de prestaciones pendientes de ejecución derivadas de contrato resuelto o nulo por las causales previstas en el literal a) y b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley.

Documento
Opinión N° 032-2025/OECE-DTN
Fecha
05/09/2025
Emitida por
Dirección Técnico Normativa del OECE
Consultante
Universidad Nacional del Callao
Marco normativo
Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento

Resumen

La Dirección Técnico Normativa del OECE emitió esta opinión el 05/09/2025, en respuesta a la consulta formulada por Universidad Nacional del Callao, sobre contratación de prestaciones pendientes de ejecución derivadas de contrato resuelto o nulo por las causales previstas en el literal a) y b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley. Las opiniones del ente rector orientan la interpretación de la normativa de contrataciones públicas y suelen citarse en consultas, apelaciones y arbitrajes.

Por qué es relevante

Resolver o declarar nulo un contrato tiene consecuencias graves: garantías, sanciones y saldos pendientes. Estas opiniones detallan procedimientos y efectos.

Documento oficial

Descargue el texto completo publicado por el Estado peruano en la plataforma gob.pe.

2025

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