Actualizado: septiembre de 2026.
Escucha hablar de la «Ley 32069» en cada proceso, cada capacitación y cada noticia sobre contrataciones del Estado, pero nadie se la explica desde cero. Aquí resumimos, en lenguaje claro, qué cambió respecto a la norma anterior, cómo está organizada la ley y qué debe saber si participa —o quiere empezar a participar— en contrataciones públicas en el Perú.
¿Qué es la Ley 32069?
La Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, es la norma que actualmente regula cómo el Estado peruano compra bienes, contrata servicios y ejecuta obras a través de sus distintas entidades: ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, universidades públicas, entre otras. Fue publicada el 24 de junio de 2024 y reemplazó a la anterior Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que estuvo vigente por casi una década.
Su objetivo declarado es que las contrataciones públicas generen mayor valor para el Estado y la ciudadanía, no solo el menor precio posible, e incorpora criterios de calidad, sostenibilidad y gestión por resultados.
Cuándo entró en vigencia
Aunque la ley se publicó en junio de 2024, su entrada en vigencia estuvo condicionada a la publicación de su Reglamento. Este se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, publicado el 22 de enero de 2025, y la Ley N° 32069 junto con su Reglamento entraron en vigencia 90 días calendario después, es decir, el 22 de abril de 2025. Desde esa fecha, todo procedimiento de selección convocado se rige por esta nueva normativa.
Principales cambios frente a la Ley 30225
- Nuevo organismo supervisor: el OSCE fue reemplazado por el OECE (Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes), con facultades más amplias, incluida la posibilidad de emitir directivas vinculantes.
- Enfoque de valor por dinero: las entidades deben evaluar el costo total a lo largo del ciclo de vida del bien, servicio u obra, y no limitarse al precio de adquisición.
- Mayor peso a la calidad y la sostenibilidad: las mejoras técnicas y los criterios de responsabilidad ambiental y social pueden otorgar ventajas competitivas en la evaluación de ofertas.
- Simplificación de procedimientos: se buscan plazos más cortos para consultas, observaciones e integración de bases en varios tipos de procedimiento.
- Nueva plataforma en camino: se anuncia el desarrollo de PLADICOP, que reemplazará gradualmente al SEACE como plataforma transaccional.
Cómo está organizada la ley
La Ley N° 32069 se estructura en títulos que abarcan, entre otros temas: disposiciones generales y principios, la organización del sistema de contrataciones, la planificación y programación de las contrataciones, los procedimientos de selección, la ejecución contractual, la solución de controversias —incluyendo el recurso de apelación— y el régimen de infracciones y sanciones ante el Tribunal de Contrataciones Públicas. Su Reglamento (D.S. N° 009-2025-EF) desarrolla en detalle los procedimientos, plazos, montos y formularios que la ley enuncia de forma general.
Los actores del sistema: OECE, entidades, proveedores y el Tribunal
- OECE: organismo técnico especializado que administra el SEACE, el RNP, emite opinión normativa y supervisa el sistema.
- Entidades contratantes: las instituciones públicas que planifican, convocan y ejecutan sus contrataciones conforme a la ley.
- Proveedores: personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, inscritas en el RNP, que participan ofertando bienes, servicios u obras.
- Tribunal de Contrataciones Públicas: órgano resolutivo que conoce los recursos de apelación de mayor cuantía y los procedimientos sancionadores contra proveedores.
A quién aplica y a quién no
La ley aplica a todas las entidades del Estado peruano que administran recursos públicos para adquirir bienes, contratar servicios o ejecutar obras, sin importar el régimen laboral o el nivel de gobierno (nacional, regional o local). Existen regímenes especiales o exclusiones parciales para determinados sectores estratégicos (defensa, inteligencia, algunas contrataciones con organismos internacionales), por lo que conviene verificar el régimen aplicable en cada caso concreto antes de asumir que la ley general cubre el 100% del proceso.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 30225 sigue vigente para algún caso?
En general, no: desde el 22 de abril de 2025 los nuevos procedimientos se rigen por la Ley N° 32069. Los procedimientos que ya estaban en trámite antes de esa fecha pudieron continuar bajo las reglas con las que se convocaron, conforme a las disposiciones transitorias del Reglamento.
¿Qué es el «valor por dinero» que menciona la nueva ley?
Es el principio que obliga a evaluar una oferta no solo por su precio, sino por el beneficio total que representa para la entidad a lo largo de la vida útil del bien, servicio u obra, considerando calidad, plazos, costos de mantenimiento y otros factores relevantes.
¿Necesito estar inscrito en el RNP para que me aplique esta ley?
La ley le aplica desde el momento en que participa o pretende participar en una contratación pública. Para presentar ofertas sí necesita estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores en la categoría correspondiente.

