Actualizado: septiembre de 2026.
Cuando un proveedor pierde la buena pro y considera que la entidad se equivocó, o cuando el Estado inicia un procedimiento sancionador contra una empresa, el caso no lo resuelve la entidad contratante: lo resuelve el Tribunal de Contrataciones Públicas. Es el órgano que, dentro del sistema de contrataciones del Estado, decide sobre apelaciones y sanciones con carácter definitivo en la vía administrativa. Aquí le explicamos qué es, qué resuelve y cómo se llega a él.
¿Qué es el Tribunal de Contrataciones Públicas?
El Tribunal de Contrataciones Públicas es el órgano colegiado especializado que resuelve, en la vía administrativa, las controversias más relevantes del sistema de contrataciones del Estado peruano: apelaciones contra la conducción de un procedimiento de selección y procedimientos de sanción contra proveedores. Funcionó durante años como parte del OSCE y, con la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 el 22 de abril de 2025, continúa existiendo dentro de la nueva estructura institucional, vinculado ahora al OECE.
Qué resuelve el Tribunal
- Recursos de apelación presentados por postores que no están de acuerdo con un acto emitido durante un procedimiento de selección (por ejemplo, la descalificación de su propuesta o el otorgamiento de la buena pro a otro postor), cuando el valor referencial supera el monto que habilita la competencia del Tribunal.
- Procedimientos administrativos sancionadores contra proveedores, por infracciones como presentar información inexacta, no suscribir el contrato injustificadamente, o incumplir obligaciones contractuales de forma grave.
- Aplicación de sanciones: inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, que se reflejan en el Registro Nacional de Proveedores.
Cómo se organiza
El Tribunal se organiza en salas resolutivas integradas por vocales especializados en contrataciones públicas y derecho administrativo. Cada sala resuelve los expedientes que le son asignados según las reglas de distribución vigentes, y sus resoluciones agotan la vía administrativa, lo que significa que, si el proveedor no está de acuerdo, su siguiente paso ya no es un recurso administrativo adicional, sino una eventual acción en la vía judicial (proceso contencioso-administrativo) o, en algunos casos, el arbitraje, según lo que corresponda al tipo de controversia.
Cómo se llega al Tribunal
Para una apelación, el postor afectado presenta su recurso dentro del plazo establecido en el Reglamento, adjuntando la garantía correspondiente cuando aplica, y cumpliendo con los requisitos de forma exigidos. Para un procedimiento sancionador, normalmente es la propia entidad contratante o el OECE quien remite el caso al Tribunal cuando identifica una posible infracción. En ambos casos, el expediente pasa por una etapa de revisión y, de ser necesario, de audiencia, antes de que la sala emita su resolución.
Plazos y efectos de sus resoluciones
Los plazos para resolver apelaciones y procedimientos sancionadores están fijados en el Reglamento de la Ley N° 32069 y suelen medirse en días hábiles desde que el expediente queda expedito para resolver. Las resoluciones del Tribunal son de cumplimiento obligatorio para la entidad y el proveedor involucrados, y en el caso de las sanciones, se registran e implican consecuencias directas sobre la capacidad del proveedor para seguir contratando con el Estado mientras dure la inhabilitación.
Preguntas frecuentes
¿Toda apelación en un proceso de selección va al Tribunal?
No necesariamente. La competencia del Tribunal para conocer apelaciones depende del monto del valor referencial del procedimiento; por debajo de cierto umbral, la apelación puede resolverla la propia entidad contratante, según lo previsto en el Reglamento.
¿Las resoluciones del Tribunal se pueden apelar ante otra instancia administrativa?
No. Las resoluciones del Tribunal agotan la vía administrativa. La siguiente instancia, de ser necesaria, es judicial o arbitral, según corresponda al tipo de controversia.
¿Qué pasa si una empresa es sancionada por el Tribunal?
La sanción se inscribe y la empresa queda inhabilitada, temporal o definitivamente, para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado durante el periodo que determine la resolución.

